Gestión de animales muertos en muladares

Desde el año 2009, la normativa comunitaria establece que se podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con determinados subproductos animales no destinados a consumo humano y con materiales como cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, por alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad, al tiempo que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados consumo humano. Este cambio en el tratamiento de la conocida como “enfermedad de las vacas locas” proviene de la constatación científica, ya intuida por los biólogos desde el inicio de esta alerta sanitaria, que esta práctica no entraña ningún riesgo

La normativa permite, por tanto, la realización de estas actividades en Cataluña y, delimita las zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, los requisitos y las obligaciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas para alimentar aves necrófagas mediante la no retirada de los animales muertos de la explotación, así como la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria para la alimentación de estas especies de pájaros y el régimen de autorización correspondiente. El nuevo régimen de autorización es aplicable a:

  1. las explotaciones ganaderas de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y equina que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicadas en zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, con el fin de efectuar la alimentación de estas especies mediante la no recogida de los animales muertos de las explotaciones;
  2. la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, en los que se podrá depositar determinados materiales y otros animales domésticos de las especies ovina, caprina y equina.

Las zonas donde se puede efectuar la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario están situadas en montes públicos, comunales o no, o en otros terrenos de altitud superior a 1.400 metros, en municipios en los que viven los necrófagos , que se indican en el anexo.

Así las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas pueden ser autorizadas para no recoger los animales muertos de las especies referidas cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. no desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo;
  2. estar calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes, si bien el órgano competente para conceder la autorización puede exceptuar el cumplimiento de este requisito en función de la valoración de la correspondiente análisis de riesgo, y no haber sido objeto de confirmación de la presencia real o sospechada de una enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales; y
  3. cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles aplicable de acuerdo con el correspondiente Reglamento comunitario.

Por su parte, los muladares pueden ser autorizados para la alimentación de especies de aves necrófagas siempre que:

  1. estén ubicados a más de 500 metros de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados;
  2. dispongan de una superficie superior a las 0,5 hectáreas con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Si fuera necesario, se utilizará métodos de cierre que impidan el paso a otras especies que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos para los que se desea crear el carrizo;
  3. y que cuenten un único acceso para los vehículos de transporte, que deberá estar cerrado mediante valla, candado u otros métodos.

Gestionar correctamente la alimentación a las especies necrófagas evitará problemas con sus poblaciones, evita la generación de residuos, reduce los costes que deben asumir las explotaciones y ofrece un nueva oportunidad de desarrollo en las explotaciones ganaderas de montaña.

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