Todas las actividades que conviven en áreas de riesgos considerados en los Planes de Emergencia de la Generalitat de Catalunya y que pueden sufrir sus consecuencias o ser sus iniciadoras, deberías disponer de Planes de Autoprotección que contemples los riesgos que les corresponsa, tanto los derivados de su propoa actividad como de su entorno, y contemplar su coordinación con los Planes de Protección Civil municipales, autonómicos y estatales.
Les activitats obligades a prepara un Pla d’Autoprotecció són les indicades a l’Annex del Decret 30/2015, però la necessitat que té el titular de l’activitat a garantir la seguretat dels seus usuaris i les responsabilitats que es deriven recomanen la redacció de Protocols d’Actuació a aplicar en cas d’emergències.
Los planes y protocolos no se limitan a los riesgos circunscritos a la propia instalación, incorporan tanto los los aspectos de seguridad como los riesgos laborales, además de los que dependen del entorno: inundaciones, nevadas, aludes, incendios forestales, contaminación o accidentes
- En el caso de las actividades afectadas por la Directiva SEVESO-II por los riesgos de accidentes graves, Sigue aplicándose los Reales Decretos 119/2005, de 4 de febrero y 948/2005, de 29 de julio, Últimas modificaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, Y es la información derivada de estos estudios de seguridad la que se utilizará para el desarrollo de los respectivos Planes de Autoprotección.
- En el caso de la prevención de inundaciones de los embalses y prisas éstos deben preparar la documentación derivada de la Orden de 12 de marzo de 1996, que aprobó el Reglamento Técnico de Seguridad en Presas y Embalses, Y esta se utiliza para la redacción de su propio Plan de Autoprotección y el de las instalaciones afectadas por este aguas abajo.
- Por otro lado, los Establecimientos (Escuelas, Centros Sanitarios y Establecimientos Turísticos) y espectáculos públicos están obligados a proteger a las personas que asisten contra los riesgos que pueden presentarse.
COMEI ofrece a los responsables de estos centros, el asesoramiento y la colaboración necesaria para garantizar una respuesta eficaz en contra de estos siniestros; elaborando, implantando y mejorando los Planes de Autoprotección.
Con los Planes de Autoprotección nuestros clientes conocen los riesgos a que están sometidos, identifican sus recursos y puntos más vulnerables, y son capaces de defenderse de estos de forma adecuada, curando a la población afectada y evitando daños al medioambiente y costes económicos, que gracias a ayudas económicas que se ofrecen pueden ser resarcidos.
El Plan de Autoprotección presentará el siguiente contenido:
- Identificación de las instalaciones: Inventario, análisis y evaluación del riesgo
- Identificación y datos de contacto de la instalación
- Emplazamiento y entorno
- Vías de comunicación y aproximación
- Descripción de la instalación
- Personal y Organización
- Análisis de riesgo
- Planos
- Autoprotección: Inventario y descripción de los medios y medidas existentes:
- Medios materiales disponibles
- Medios humanos
- Medidas de corrección y autoprotección existentes
- Planos
- Manual de Actuación
- Clasificación de las emergencias plausibles
- Equipos de Emergencia, organización de los equipos actuantes
- Actuaciones previstas para cada situación de emergencia
- Fichas de actuación
- Integración en planes locales, municipales, sectoriales y territoriales
- Implantación, Mantenimiento y Actualización
- Responsabilidades y Organización
- Programa de implantación, formación e información
- Ejercicios y simulacros programados
- Programa de mantenimiento
- Actualizaciones
- Anexos
El grado de desarrollo y profundidad en el tratamiento de cada uno de estos apartados dependerá de la incidencia de una posible emergencia.
Si su plan de autoprotección no cubre sus expectativas, no lo dude, póngase en Contacto con nosotros